DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
13-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
18-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
7-Mayo-2008
Incluir a las entidades federativas y a los municipios dentro de los obligados a sujetarse a los parámetros bajo los cuales deben conducirse los órganos públicos en la administración de los recursos públicos.

Establecer que la Cámara de Diputados tenga la atribución de autorizar erogaciones plurianuales para dichos proyectos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Facultar al Congreso de la Unión para armonizar la contabilidad pública en los tres órdenes de gobierno

Adelantar los plazos para la presentación de la cuenta pública y su revisión, a más tardar el 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente, y a más tardar el 30 de abril del año siguiente al de su presentación, respectivamente.

Modificar la propuesta del Ejecutivo Federal, en el sentido de:
¿ Precisar que la facultad para expedir leyes, con el objeto de armonizar a nivel nacional la contabilidad gubernamental, se orientará a regir la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales.
¿ Acotar a 30 días naturales la duración de la prórroga que, en su caso, solicite el Ejecutivo Federal para presentar la Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente, mismo plazo que se otorgará a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para la presentación del informe del resultado de la revisión.
¿ Facultar a la Cámara de Diputados para evaluar los trabajos de fiscalización y sus resultados.
¿ Incluir a la confiabilidad como principio a observar en la función de fiscalización.
¿ Precisar la facultad de la Auditoría Superior de la Federación de realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales. Con ello, se busca que la Auditoría Superior de la Federación, al revisar la Cuenta Pública, efectúe auditorías específicas sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, emitiendo las recomendaciones que considere pertinentes para promover mejoras en dichos programas.
¿ Excluir a las participaciones federales que son transferidas a las entidades federativas y los municipios, de la fiscalización directa por parte de la ASF.
1. Iniciativas y Minutas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

b) Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de febrero de 2005 (LIX) (parcialmente considerada en el dictamen en lo referente a las reformas a los artículos 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de septiembre de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados con las modificaciones propuestas por la Comisión y aceptadas por la asamblea, en votación nominal, por 463 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 118 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 18 de septiembre de 2007.

7. Dictamen turnado a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

8. Declaratoria de Aprobación por la Cámara de Senadores el 5 de febrero de 2008.

9. Turnada a la Camara de Diputados, para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2008.

11. Decreto remitido al Ejecutivo Federal, para sus efectos Constitucionales

12. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008.
2   Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Septiembre-2007
- Gobernación
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
14-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
13-Noviembre-2007
Reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disminuyendo en forma significativa el gasto de campañas electorales; fortaleciendo las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales.

Diseñar un nuevo modelo de comunicación entre la sociedad y los partidos políticos.

Reducir el financiamiento público destinado al gasto en campañas electorales.

Calcular de una nueva forma el financiamiento público para las actividades ordinarias de los partidos políticos.

Introducir un límite para el financiamiento privado.

Establecer que los bienes y recursos remanentes de los partido políticos que pierdan el registro quedarán a disposición de la Federación.

Reducir las campañas electorales a 90 días en el año de elcciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales; y a 60 días en el año en que sólo se elijan diputados federales.

Prohibir a los partidos políticos la adquisición, bajo cualquier modalidad, de tiempo en radio y televisión; solamente accederán a dichos medios a través del tiempo del que dispone el Estado

Renovar escalonadamente a los Consejeros del Instituto Federal Electoral.

Aumentar el plazo del mandato de 7 a 9 años y reducir el tiempo del cargo de Consejero Presidente de 7 a 6 años, pudiendo reelegirse por una sola vez.

Establecer que la Cámara de Diputados, a propuesta de universidades públicas elegirá al Titular de la Contraloría Interna del IFE.

Establecer que el Tribunal del Poder Judicial de la Federación, incluidas sus salas, funcionará en forma permanente.

Prever la posibilidad de que pueda declararse o no la validez de la elección Presidencial, y realizar, en su caso, la declaratoria de Presidente electo.

Proponer la renovación escalonada de los Magistrados Electorales, tanto de la Sala Superior como de las Salas Regionales, ajustando el mandato a 9 años

Disponer que las elecciones estatales deberán establecer como día de la jornada comicial el primer domingo de julio del año que corresponda.

Prohibir que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y en sus resultados.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Manlio Fabio Beltrones, a nombre propio y en representación de los senadores y diputados de los grupos parlamentarios del PAN, PRD, PRI y PT, el 31 de agosto de 2007, ante la Comisión Permanente.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 107 votos en pro, 1 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 12 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 408 votos en favor, 33 en contra y 9 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado a la las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de Aprobación por las Legislaturas de los Estados en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2007.

8. Turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de Aprobación por las Legislaturas de los Estados en la Cámara de Senadores el 6 de noviembre de 2007.

10. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007.
3   Decreto que reforma la fracción II y deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2007

Establecer que la suspensión de los derechos y prerrogativas de los ciudadanos procederá cuando exista pena de prisión impuesta en sentencia ejecutoriada, desde el momento en que surte sus efectos y hasta su extinción, y no por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal.

Eliminar el supuesto en el que se considerará, para esta suspensión, el estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Omar Ortega Álvarez (PRD), a nombre del Dip. Iván García Solís (PRD) el 25 de agosto de 2004. (LIX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Horacio Duarte Olivares (PRD) el 3 de febrero de 2005 . (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Manuel Maldonado Venegas (Convergencia) el 12 de abril de 2005. (LIX)

d) Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 25 de mayo de 2005. (LIX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Luis Preciado Rodríguez Díaz (PAN) a nombre propio y del Dip. Marco Antonio Gama Basarte (PAN) el 22 de septiembre de 2005. (LIX)

f) Iniciativa suscrita por el Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (PRl) el 18 de enero de 2006. (LIX)

g) Iniciativa suscrita por el Dip. Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 345 votos en pro, 14 en contra y 12 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos.
4   Decreto que adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Diciembre-2008
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
4-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
30-Abril-2009
Incluir, como facultad del Congreso de la Unión, legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gustavo Parra Noriega (PAN) a nombre propio y de los Dips. Ma. Del Pilar Ortega Martínez, Rogelio Carbajal Tejada, Dora Alicia Martínez Valero, Esmeralda Cárdenas Sánchez y Jesús de León Tello (PAN), el 27 de marzo de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 371 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Aprobado por 99 votos.

6. Se turnó a los Congresos Estatales para los efectos constitucionales.

7. La Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 19 de marzo de 2009 formuló el proyecto de declaratoria de aprobación y lo turnó a la Cámara de Diputados.

8. Se formuló la declaratoria correspondiente en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2009.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 30 de abril de 2009.
5   Decreto que adiciona dos párrafos al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Noviembre-2009
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
10-Noviembre-2009

Se devuelve al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política, ya que modifica la minuta en el sentido de:

Sustituir el término "destrucción" de los datos personales, para incluir el de "manifestar su oposición", respecto al tratamiento de sus datos.

Establecer el carácter público que deberán tener los supuestos de excepción a los principios rectores de los datos personales.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio García Torres (PRI) el 5 de abril de 2006.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2006 y aprobado por 77 votos en favor, 4 en contra y 2 abstenciones.

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2006. (LIX)

4. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 332 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de septiembre de 2007.

5. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos Segunda.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 10 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 18 de noviembre de 2009. Se turnó a la comisión de Puntos Constitucionales.

9. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

10. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
6   Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Septiembre-2007
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2007

Establecer a nivel constitucional la sanción a los legisladores que falten injustificadamente a los trabajos de las comisiones de las que formen parte, la cual consistirá en el descuento de la dieta correspondiente como remuneración salarial y, si faltaren dos veces consecutivas a reuniones de la misma, en la pérdida del carácter de miembro de la misma. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a). Iniciativa presentada por el Dip. Tomás Cruz Martínez (PRD) el 9 de diciembre de 2003. (LIX)

b). Iniciativa presentada por el Dip. Iván García Solís (PRD) el 16 de marzo de 2005. (LIX)

c). Iniciativa presentada por la Dip. María Elena Álvarez Bernal (PAN) el 31 de julio de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 316 votos en pro, 10 en contra y 10 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos Primera.
7   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2007
- Justicia
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
12-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
18-Junio-2008
Realizar una reforma integral al sistema de justicia penal mexicano en el sentido de:

Establecer que éste se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con las características de acusatoriedad y oralidad.

Establecer la obligación de que la legislación secundaria en materia penal prevea mecanismos alternativos de solución de controversias que procuren asegurar la reparación del daño y establecer aquellos en los que se requiera supervisión judicial.

Establecer las bases mínimas del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y la coordinación entre los 3 niveles de gobierno y las corporaciones policiales.

Establecer que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinario y profesional.

Prever la intervención de 3 jueces desde el inicio hasta el final del proceso: un juez que resuelva sobre las medidas cautelares y técnicas de investigación de la autoridad; el juez de la causa, una vez vinculado a proceso el indiciado; y un juez ejecutor que vigilará y controlará la ejecución de la pena.

Priorizar la aplicación de medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva, salvo para los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, los cometidos con medios violentos y la comisión de delitos considerados como graves.

Eliminar la obligación de acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado como requisito para que la autoridad judicial libre orden de aprehensión, de manera que bastará con que obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Limitar el alcance de lo que se considera como flagrancia y establecer que el arraigo sólo procederá en los casos de delincuencia organizada y por un plazo de hasta 40 días.

Permitir la valoración de las pruebas que sobre comunicaciones privadas aporten los particulares que participen en ellas.

Elevar a rango constitucional diversos derechos previstos en las legislaciones secundarias para inculpados y las víctimas u ofendidos, incluir beneficios respecto a la compurgación de la pena, el ejercicio de la acción penal privada y modificar los supuestos de extinción de dominio de los bienes.

Sustituir diversos términos tales como "pena corporal", "reo", "readaptación", "auto de sujeción a proceso", por los de "pena privativa de la libertad", "sentenciado", "reinserción" y "auto de vinculación", respectivamente.

Definir, a nivel constitucional, la delincuencia organizada.

Establecer un régimen especial, federal, con facultades para el Congreso de la Unión, para legislar de manera exclusiva en dicha materia, y para el Ministerio Público, con autorización del Procurador General de la República, de acceder a información clasificada que tenga relación con el delito que se investiga, e ingresar a domicilio sin orden judicial cuando exista el riesgo inminente de que se afecte algún bien jurídicamente tutelado. Excluir de éste, a luchadores sociales y demás que puedan ser investigados por el ejercicio de sus garantías constitucionales políticas, de expresión e imprenta.

Eliminar la figura de la ¿persona de confianza¿ y establecer la obligatoriedad de los 3 niveles de gobierno de contar con un servicio de defensoría pública de calidad, de asegurar las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores, y que sus percepciones no sean inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Incorporar a los agentes del Ministerio Público, miembros de las corporaciones policiales y peritos a los sistemas complementarios de seguridad social establecidos por los 3 niveles de gobierno.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:
a) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús de León Tello (PAN) el 29 de septiembre de 2006.

b) Iniciativa presentada por los Dips. César Camacho Quiroz (PRI), Felipe Borrego Estrada (PAN), Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) y Faustino Javier Estrada González (PVEM), el 19 de diciembre de 2006.

c) Iniciativa presentada por el Dip. César Camacho Quiroz (PRI) el 6 de marzo de 2007.

d) Iniciativa presentada por la Dip. César Camacho Quiroz (PRI) el 29 de marzo de 2007.

e) Iniciativa presentada por los Dips. Javier González Garza y Raymundo Cárdenas Hernández (PRD), Ricardo Cantú Garza y Jaime Cervantes Rivera (PT), y Alejandro Chanona Burguete y Layda Sansores San Román (Convergencia) el 25 de abril de 2007.

f) Iniciativa presentada por los Dips. Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido (PRD) el 4 de octubre de 2007.

g) Iniciativa presentada por los Dips. Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido (PRD) el 4 de octubre de 2007.

h) Iniciativa presentada por los Dips. Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido (PRD) el 4 de octubre de 2007.

i) Iniciativa presentada por los Dips. Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido (PRD) el 4 de octubre de 2007.

j) Iniciativa presentada por los Dips. Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido (PRD) el 4 de octubre de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 366 votos en pro, 53 en contra y 8 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernación, de Seguridad Pública, y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado por 80 votos a favor, 27 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 13 de diciembre de 2007.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008.

8. Fe de erratas recibida el 19 de febrero de 2008.

9. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de febrero de 2008.

10. Dictamen aprobado por 462 votos en pro, 6 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 26 de febrero de 2008.

11. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia.

13. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores por 73 votos en pro y 25 en contra.

14. Dictamen turnado a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

15. Declaratoria de Aprobación por la Comisión Permanente el 28 de mayo de 2008.

16. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

17. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.